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No hay muchas dudas de que los conflictos de interés comprometen la lealtad primera de los profesionales con los pacientes y, por tanto, la independencia de su juicio. Pero, como vimos en la entrada anterior, el problema es sistémico y no, exclusivamente, profesional.

El debilitamiento de la lealtad de los profesionales sanitarios, efectivamente, deriva de la aprobación social tanto de las reglas de mercado (idolatría de la competencia) como de la racionalidad organizativa (idolatría de la eficiencia) y, por tanto, esa misma sociedad que implícitamente acepta las reglas del juego no puede pretender después que sean los profesionales los que en solitario busquen soluciones a los graves problemas que emergen de esas mismas reglas.

Sin embargo, hasta el momento, la sociedad ha hecho poco más que indignarse con los profesionales sanitarios, con razón, cuando conoce cómo les influyen sus relaciones con la industria o los incentivos económicos de las organizaciones donde trabajan.

La sociedad ha asumido que la solución a los conflictos de interés de los profesionales o las asociaciones científicas sanitarias es solo una cuestión profesional.

Y las instituciones profesionales, visto lo visto, han elegido enfrentarse a este problema mediante una no-solución: declarar los conflictos de interés.

Nadie parece querer ponerle el cascabel al gato.

Un ejemplo. La reducción del daño del tabaco no ha venido porque las compañías tabaqueras hayan aceptado informar a los fumadores de los riesgos de fumar en las cajetillas (aunque no negamos su necesidad) sino, más bien, cuando la sociedad ha prohibido mediante leyes fumar en determinadas situaciones.

De igual manera, la reducción del daño que los conflictos de interés causan a la medicina tampoco vendrá porque los profesionales sanitarios adviertan, en carteles bien visibles a la entrada de hospitales y centros de salud, «¡Ojo! en este centro asistencial existe riesgo de decisiones sesgadas que pueden ser perjudiciales para su salud», sino de establecer una marco general que evite que dichas situaciones se produzcan o, si lo hacen, tengan la mínima capacidad de generar daño a los pacientes.

Varios son los interrogantes que la simple declaración de los conflictos de interés, por ejemplo, no resuelve:

  • Las relaciones médico-paciente son privadas ¿Cómo saber si los conflictos de interés del profesional están sesgando sus decisiones? El mismo razonamiento puede aplicarse a otros ámbitos como la investigación o la participación en comisiones clínicas
  • ¿Deberían ser sancionados los profesionales por cualquier conflicto de interés no declarado o solo por aquellos que han causado daño?
  • ¿Qué sanciones serían adecuadas?
  • ¿Cómo comprobar que los profesionales han revelado a los pacientes de manera completa y entendible todos sus conflictos de interés? ¿Sería necesario hacer firmar un documento a los pacientes que certificara que han sido informados?
  • Si los pacientes llegan a conocer efectivamente los conflictos de interés de sus médicos ¿Están realmente en disposición de valorar si están influyendo?
  • Si un paciente llega a percibir que un conflicto de interés está influyendo en la decisión del profesional ¿Qué debe hacer? ¿Pedirle que le recete otro fármaco con el que el médico no tiene conflictos, por ejemplo? ¿Cambiar de médico?
  • ¿La declaración sería única? Si hay que actualizarla ¿Cada cuánto tiempo habría que hacerlo?

Pero además, la declaración de conflictos de interés puede ser perjudicial:

  • Falsa tranquilidad de ciudadanos, pacientes y profesionales: ya han/hemos cumplido
  • Traslada la responsabilidad de cómo actuar después de conocidos los conflictos de interés a los pacientes y/o a la sociedad

Rodwin lo expresa mejor:

«Dado que la declaración no limita las prácticas y situaciones que generan conflictos de interés ni es una estrategias efectiva para supervisar a los médicos, es claramente insuficiente para proteger a los pacientes»

Habría tres grandes medidas, según Rodwin, para enfrentarse a los problemas que surgen debido a los conflictos de interés:

  1. Reformas dirigidas a prevenir los conflictos de interés (antes de que se produzcan):
    1. Prohibir a los profesionales sanitarios que se involucren en situaciones que puedan generar conflictos de interés
    2. Exigir la declaración de conflictos de interés y permitir a los individuos o partes implicadas tomar medidas de protección
  2. Reformas que pretenden regular los conflictos de interés (durante la actuación profesional): normas para controlar las conductas de manera que los profesionales con conflictos de interés no puedan abusar de su posición. Esta estrategia es la que comúnmente se denomina “políticas sobre los conflictos de interés”. Ha sido la respuesta más prevalente hasta el momento
  3. Reformas dirigidas a sancionar y restituir por los daños derivados de conductas sesgadas (después de la actuación profesional)

Es evidente que las reformas dirigidas a prevenir los conflictos (antes) de interés son preferibles a aquellas que los asumen y, por tanto, aceptan sus riesgos (durante), o simplemente, actúan a posteriori cuando el daño se ha producid (después).

El excesivo énfasis en el desarrollo de políticas para gestionar los conflictos de interés (durante), en nuestra opinión, poco o nada han conseguido.

Como dice Rodwin, «la declaración no cura el conflicto».