CONDENADO EL SISTEMA SANITARIO DE ASTURIAS POR LA MUERTE DE UNA NIÑA A CONSECUENCIA DE LA VACUNA DEL VPH
El Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en su sala contencioso administrativa ha condenado a la administración del Principado de Asturias al abono de la cantidad de 122.170,58 euros (61.085,29 euros para cada progenitor de la víctima), a la que se adicionarán los intereses legales desde la reclamación administrativa (12 de Julio de 2013) hasta la fecha de esta sentencia
La demanda fue interpuesta por el letrado D. Fruela Gonzalo Río Santos, contra la CONSEJERÍA DE SANIDAD DEL PRINCIPADO, con reclamación de indemnización patrimonial.
La sentencia concluye que:
“examinado el material probatorio hemos de considerar probado el nexo de causalidad, más allá de la mera correlación causal, entre la segunda dosis de la vacuna y el fallecimiento, ya que es la segunda dosis la que provoca la respuesta alérgica, la crisis asmática aguda y complicaciones asociadas, la parada cardiorespiratoria y la muerte”.
Los hechos reconocidos en la sentencia
Se trata de una niña con antecedentes de episodios leves de asma bronquial. El 23 de julio de 2012, con ocasión de la revisión de los 13 años del Programa del Niño Sano, se le administra la primera dosis de vacuna VPH (Virus Papiloma Humano) (Gardasil).
El 29 de julio de 2012 acude al Hospital de Jove, al sufrir cefalea y dificultad respiratoria, por lo que le administran nebulizaciones de Salbutamol y corticoides intravenosos. Derivada al Hospital de Cabueñes por disnea progresiva, en Urgencias se confirma el diagnóstico de agudización asmática grave y se da de alta en tratamiento con Salbumatol y Predmisona.
El 31 de julio de 2012 acude al centro de salud para revisión, ajustándose el tratamiento y se le cita para consulta con neumología infantil para el 2 de agosto, a a la que no consta que acudiese.
El 23 de agosto de 2012, en el centro de Salud, se le administra la segunda dosis de Gardasil. A las 20:15 horas la madre llama al servicio de ambulancias del 112, siendo trasladas por coche policial a urgencias con llegada hacia las 20:43. Presenta un empeoramiento súbito con disnea grave y cefalea a las 12 horas de la administración de la vacuna. Se traslada al Hospital materno-infantil del HUCA para su ingreso en UVI pediátrica, falleciendo días más tarde por encefalopatía anóxica.
Fundamentos de la sentencia
El Tribunal considera que “no es misión de la Sala cuestionar o enjuiciar si la administración de la vacuna está indicada o no”, pero que “no pueden formularse reproches a la aplicación de la vacuna por parte de los servicios sanitario” y que “la Administración sanitaria no vulneró el derecho de información…”
Sin embargo, afirma que ha habido “errores asistenciales”, “un panorama de aprobación oficial no relaja el deber de vigilancia por la administración de la misma, especialmente en pacientes con singulares patologías…”
Y continua:
“Los individuos que desarrollen síntomas indicativos de hipersensibilidad después de recibir una dosis de Gardasil no deben recibir más dosis… expresamente el broncoespasmo como reacción adversa.”
Concluyendo:
“En consecuencia, constatamos una defectuosa actuación de los servicios sanitarios que no diagnosticaron la patología que sufría la menor, antes de administrarle la segunda dosis, y que propició la virulenta crisis asmática hasta su fallecimiento”.
Razonamiento del Tribunal
Se recoge la argumentación técnica de la demanda. De especial importancia es “el informe de las Dras. Gloria Manso y Esther Salgueiro, responsables del Centro de Farmacovigilancia del Principado de Asturias (folios 72 a 84 autos), quienes consideran muy probable tal nexo causal y lo fundamentan conforme al algoritmo de Krach y Lasagna”.
Así mismo, “el informe del Doctor D. Carlos Ponte Mittelbrunn (folios 302 a 318 expte.) que expone “que ha existido una relación causal entre la administración de la vacuna y la crisis de asma de esta paciente”
COMENTARIOS DE NOGRACIAS
Una sentencia importante porque por primera vez en España, y en sede judicial, se reconoce la relación causal de la vacuna con un efecto adverso, en este caso, con resultado letal.
No probablemente un caso aislado
A 30 de septiembre de 2015, VAERS informó de 37.474 notificaciones de reacciones adversas asociadas a la administración de Gardasil, la mayoría leves pero también casos de Guillain Barré, incapacidad permanente y 209 muertes.
VAERS es un un Programa nacional para reportar efectos adversos de las vacunas en EEUU, administrado conjuntamente por el CDC y la FDA.
Son efectos adversos consecuencia de la administración de una vacuna que muchas voces de la comunidad científica consideran INNECESARIA.
Innecesaria porque el cáncer de cérvix no es una patología frecuente en nuestro país;
Innecesaria porque más del 90 % de las mujeres infectadas con el VPH lo eliminan de forma natural en dos años, en los que las células cervicales regresan a la normalidad;
Innecesaria porque sólo da cobertura a cuatro serotipos de los más de 100 del VPH y por un tiempo de inmunidad no establecido;
Innecesaria porque existe un programa de cribado (Papanicolau) de eficacia probada
Es una exigencia cada día más apremiante.
Nota del editor: la seguridad de los pacientes tiene que ver con todas aquellas estrategias encaminadas a evitar un daño para los enfermos derivado de la atención sanitaria. En este caso, la administración de una vacuna innecesaria (porque no ha demostrado ser capaz de reducir la mortalidad global por cáncer de cérvix), desencadena una reacción alérgica y la muerte de una niña debido a una deficiente actuación profesional. Hay dos daños consecuencia de la administración de la vacuna: la reacción alérgica y la muerte por mala praxis. Ambos daños innecesarios y, por tanto, evitables, si el sistema de salud no hubiera incluido una vacuna que no ha demostrado todavía haber salvado ni una vida; pero sí, lamentablemente, como en este triste caso, acabar con una.
No hay riesgo asumible, por mínimo que sea, por una intervención innecesaria.
Me parece un hecho lamentable pero que, a mi juicio, solo denota un manejo chapucero de un episodio alérgico con un desenlace fatal.
Entiendo que igual podría haber ocurrido con cualquier otro alergeno. De ahí a calificar esa vacuna como una vacuna que mata, pues bueno, lo que Uds. quieran. También producen alergias los betalactámicos y a nadie se le ocurre calificarlos como antibióticos que matan.
Ya me expresé anteriormente como escéptico respecto a esa vacuna (firmé hace años un manifiesto contra su uso), pero también alerté de los riesgos de las campañas antivacunas, aunque sean selectivas, pues mucha gente con poca formación sanitaria no es capaz de discriminar entre las «buenas» y las «malas» con la consecuencia indeseable de que muchos padres priven a sus hijos de la protección a la que tienen derecho. Y luego pasa lo que pasa, véase Olot o Sarampión de Granada.
Así pues, recomiendo prudencia en este tipo de campañas, y alejarnos de gurús y curanderos que se suben al carro en plan oportunista
Gracias por el comentario José María. Las estrategias de salud pública deben tener más garantías que las asistenciales. No es lo mismo una reacción alérgica por tomar un antibiótico necesario para una infección en una persona enferma, que una secundaria a una vacunación poblacional que se aplica sobre personas sanas. Todas las vacunas tienen efectos secundarios pero la mayoría de ellas salvan vidas. La del papiloma no ha demostrado que salve vidas pero es la vacuna con más efectos secundarios, incluyendo la muerte. La vacunación del papiloma no merece ni una sola muerte; ni un solo efecto secundario. Ciertamente, como bien dice, en este caso, además hubo un mal manejo. Pero no todas las reacciones alérgicas graves son prevenibles.
https://youtu.be/raR84bF_MpA
Soy farmacéutica del Servicio de Salud asturiano y soy seguidora de NO GRACIAS. Coincido con vosotros en la mayoría de los planteamientos, pero en este caso tengo varias discrepancias que quiero compartir: un tribunal de justicia no es quien para establecer una relación causal de un efecto adverso, es labor de los profesionales sanitarios. Además los tribunales de justicia tampoco sirven para discriminar porque dictan sentencia siempre, o practicamente, a favor del paciente.
El debate de la vacuna del papiloma debería hacerse en el seno de las estructuras sanitarias y con los responsables de las decisiones de financiación, no el los tribunales.
De hecho, y en general, creo que la intervención de los tribunales en juicios contra los sistemas sanitarios favorece la inequidad.
«Los tribunales dictan sentencia siempre, o practicamente, a favor del paciente».
La La Land. En español: los mundos de Yupi.
Dictan siempre a favor del paciente como se puede ver en el caso de la Talidomida español.
¡Ai no! ¡Mecachis!
El cáncer de cérvix uterino es el 2º Cancer de la mujer tras el de mama a nivel mundial pero se concentra (80-85%) en países pobres y con sistemas sanitarios deficientes. Es bastante prevenible con las medidas de prevención secundaria (citología y/o test HPV) y es la aplicación más o menos correcta de esas medidas las que han hecho históricamente que el ca de cervix uterino tenga una incidencia bajísima en países desarrollados. Esa prevención secundaria no es gratuita y genera infinidad de consultas y tratamientos de la enf preinvasiva.
La vacuna HPV viene a significar la primera vez que se dispone de un arma para hacer PREVENCIÓN PRIMARIA en un cáncer humano. Su aplicación al menos al 70% de la población ha demostrado en Australia que hace disminuir no solo la incidencia de cáncer de cervix invasivo sino también de enfermedades preinvasivas (y de verrugas genitales) con la consiguiente disminución de las morbilidades asociadas.
Por tanto es una oportunidad que no debe ser despreciada.
Y tanto la FDA como la EMA han evaluado infinidad de casos con posibles efectos secundarios sin que la hayan retirado del mercado.
El problema es el excesivo precio de la vacuna.
EN EEUU LAS FARMACEUTICAS DECLINARON INDEMNIZAR A LOS AFECTADOS POR VACUNAS AMENAZANDO AL ESTADO CON DEJAR LA PRODUCCION GENERAL DE VACUNAS DEBIDO A QUE LA CANTIDAD DE INDEMNIZACIONES HACIA POCO RENTABLE EL NEGOCIO.ESTARIA BUENO QUE NADIE DEFENDIERA EN NUESTO PAIS A LOS AFECTADOS.EL PROBLEMA ES QUE EL QUE PAGA ES EL ESTADO NO LA FARMACEUTICA.ESTO NO OCURRE EN EL RESTO DE INDUSTRIAS(MIRESE EL ESCANDALO RECIENTE DE LA MARCA ALEMANA DE AUTOMOCION).LA VACUNA DEL PAPILOMA ES UNA DE TANTAS BUENAS INTENCIONES DE LAS FARMACEUTICAS.EL QUE TENGA DUDAS QUE VEA LAS DECLARACIONES DE NUESTRO EMINENTE MAXIMO SANDIN(BIOLOGO DE LA AUTONOMA DE MADRID):»sabemos que es un gran negocio,lo que no sabemos es quien respondera por ello si el daño se produce ni quien podra ayudar a esas pobres niñas».LA DOCTORA DIANE HARPER QUE PARTICIPO EN LA INVESTIGACION Y DISEÑO DE LA VACUNA HA DECLARADO QUE «LA POSIBILIDAD DE QUE VENEFICIE A UNA NIÑA VACUNADA ES LA MISMA POSIBILIDAD QUE TIENE DE QUE LE CAIGA UN METEORITO».LA DOCTORA (ENTRE OTROS MILES DE CIENTIFICOS),AFIRMA QUE EL EFECTO PARA LA SALUD PUBLICA SERA NULO.
POR OTRO LADO SE SACARON DE LOS ESTUDIOS LAS NIÑAS QUE ESTABAN INFECTADAS PREVIAMENTE A LA VACUNACION YA QUE LA VACUNA NO ES UNA CURA PARA EL VIRUS.ESTO ES UN PROBLEMA PUES HAY INFORMES DE QUE LAQS MUJERES CON INFECCION ANTERIOR VACUNADAS TIENEN A MENUDO BROTES MASIVOS DE VERRUGAS Y LESIONES PRECANCEROSAS.LOS GINECOLOGOS SUELEN RECOMENDAR LA VACUNA A MUJERES JOVENES A PESAR DE DAR POSITIVO EN LOS VIRUS CONTENIDOS EN LA VACUNA.POR OTRO LADO ESTE VIRUS PUEDE SER TRASMITIDO POR CONTACTO DE PIEL Y ES UN COMENSAL NATURAL DE LOS HUMANOS ESTO NO SE TIENE EN CUENTA ANTES DE VACUNAR A NIÑAS QUE PUEDEN ESTAR YA INFECTADAS SIN HABER TENIDO NINGUNA RELACION SEXUAL(ESTE PARTICULAR TAMBIEN HA SIDO EXPUESTO Y NOTIFICADO POR CIENTIFICOS DE JAPON ANTES DE RETIRAR LA VACUNA EN ESTE PAIS).LA CANTIDAD DE INFORMAMACION QUE HOBRA EN CONTRA DE ESTA VACUNA ES TAN EXTENSA Y CLARA QUE NO DEBEMOS DUDAR NI ENREDAR CON OTROS DEBATES QUE NADA TIENEN QUE VER CON EL QUE NOS OCUPA. GRACIAS A NO GRACIAS