Iñaki Moreno Sueskun es médico especialista en Medicina del trabajo. Ex director del servicio de salud laboral. Gobierno de Navarra.
Resumen de la sesión virtual del 12 de febrero de 2025, vídeo de 80 min con presentación y debate. Organización: Salud, Ciencia Crítica y Ética: https://saludcienciacriticayetica.com/dw-is/doku.php?id=start#inakimoreno120225
En marzo del año 2022 una filtración sindical permitió conocer la propuesta de la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo, entidad que representa a las actuales 18 mutuas colaboradoras con la Seguridad Social (MCSS). Éstas proponían firmar convenios con las Consejerías o Departamentos de salud de cada Comunidad Autónoma para hacerse cargo de la atención sanitaria de todas las Incapacidades Temporales comunes de la población activa al objeto de reducir los tiempos de baja. Además ofrecían sus recursos propios y concertados (mercantiles privados) para reducir listas de espera del resto de la población no cubierta por la Seguridad Social (infancia, jubilación, trabajo reproductivo, desempleo…). La propuesta contenía un prolijo anexo con las tarifas a abonar desde los presupuestos de salud de las CCAA por sus actuaciones. Ni una sola palabra sobre promoción de salud, prevención de riesgos o salud pública. El V acuerdo por el empleo y Negociación Colectiva firmado en mayo de 2023 en la mesa estatal de diálogo social avanzó en el cumplimiento de la estrategia mutual instando a las administraciones sanitarias autonómicas a firmar convenios con las mutuas para la gestión de las bajas traumatológicas tal y como recoge la propuesta mutual. En julio de ese mismo año el Gobierno estatal expresa su compromiso con el cumplimiento de dicho acuerdo.
Se plantea así dar un salto de gigante en la creación de un doble sistema sanitario, uno mutual sobrefinanciado de carácter reparador para la población activa y otro descapitalizado para el resto de la población.
Las MCSS son asociaciones privadas de empresarios formalmente sin ánimo de lucro[i]. Casi en exclusiva son financiadas con el dinero público de las cotizaciones a la Seguridad Social fruto de la plusvalía generada por el trabajo. En 2022 cubrían a 19 millones de trabajadoras y trabajadores, el 94% de las personas asalariadas y el 100 % de las autónomas. A su tradicional gestión de las prestaciones económicas y de asistencia sanitaria de los Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales a partir de 1995 la Seguridad Social les ha ido asignando nuevas y crecientes competencias en materia de control de la Incapacidad Temporal común (1995), la gestión de la prestación económica en determinados supuestos de riesgo laboral para el embarazo y lactancia natural (2007), otras prestaciones especiales para familias con menores con enfermedades graves (2011) y la aplicación de los planes anuales preventivos de la Seguridad Social (2015).
Las y los trabajadores soportan la falta de reconocimiento del origen laboral de numerosos accidentes de trabajo y enfermedades profesionales por parte de las MCSS, de la minimización de la gravedad de las lesiones derivadas del trabajo[ii], de los tratamientos de choque y sus efectos iatrogénicos, del desentendimiento de complicaciones y secuelas, en definitiva de la ausencia de derechos sanitarios en el sistema mutual. Conocen de sus agobiantes y tempranas propuestas de alta cuando menos del 14% tienen justificación clínica según datos del Instituto de salud Pública y Laboral. Las y los profesionales del sistema público de salud (SPS) aguantan la sobrecarga de las derivaciones de daños laborales[iii], [iv] y la creciente burocratización derivada de las propuestas mutuales. Las trabajadoras soportan la arbitrariedad en la concesión de la prestación económica en caso de riesgo laboral para el embarazo o lactancia natural etc.[v] La Administración sabe de su histórica falta de compromiso de las MCSS con la prevención de riesgos laborales como muestra su menor gasto posible del previsto por la Seguridad Social para estas actuaciones, el 0,30% de las cotizaciones para contingencias laborales.
Por último el Tribunal de Cuentas lleva décadas informando de prácticas económicas irregularidades, supuestamente delictivas, y exigiendo investigaciones de las mismas a la Seguridad Social[vi], [vii]. Las MCSS son un amplio pasillo de derivación de dinero público a entidades sanitarias privadas de naturaleza mercantil. El 22,49% de los casos ambulatorios y el 40,2 del coste hospitalario se destina, al pago a medios ajenos[viii]. Numerosas pruebas diagnósticas y tratamientos se externalizan frente a hacerlo en otras mutuas o en el sistema público de salud tal y como establece la normativa[ix].
La propuesta mutual empresarial tiene un doble objetivo, recortar derechos laborales y sanitarios a las y los trabajadores, de ahí la proliferación de mensajes sobre una supuesta y falsa importancia creciente del absentismo laboral[x] y el fortalecimiento de las mutuas como agentes activos de privatización del sistema público de salud.
Hay alternativas
Reducir la incidencia de daños laborales lo cual requiere publificar la salud laboral convertida hoy en un lucrativo, e ineficaz, negocio de aseguradoras y fondos de inversión desde los Servicios de Prevención Ajenos, externos a las empresas.
Disminuir la derivación de daños laborales al sistema público de salud.
Atender las contingencias laborales desde el sistema público de salud tal y como posibilita la Ley General de Seguridad Social. Trasladar el aseguramiento de las contingencias laborales al INSS y al Instituto Social de la Marina y Constituirse las Administraciones públicas como entidades colaboradoras con la Seguridad social.
Integrar los recursos de las mutuas (y mutualidades funcionariales) en el Sistema Público de Salud tal y como prevé la Disposición Final Tercera de la Ley General de Sanidad.
Frente a la opacidad sobre las MCSS la difusión de información y habilitar el debate social y político son necesarios pero no suficientes para frenar la estrategia mutual. Es preciso tejer complicidades y apostar por la unidad de las y los profesionales del SPS con las y los trabajadores, las organizaciones sindicales y las plataformas ciudadanas que defienden sistema público de salud de calidad y expresar esta apuesta desde la movilización ciudadana.
[i]Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Art 80.1
[ii]INSHT. El dato del mes. Erga 134. Abril 2014
[iii]Castejón C. J. Occupational Related Diseases: A Challenge for Primary Care? Aten Primaria. 2008;40(9):439-46 | 445
[iv]Fernando G. Benavidesa, Jordi Delclòs Clancheta, Consol Serra Pujadesa, Lourdes Camp Casalsd, Josep Lluis de Peray Baigese y Rosa Fernández Bardóne. Identificación y selección de enfermedad de posible origen laboral atendida por el sistema público de salud. doi:10.1016/j.aprim.2010.09.019
[v] Secretaria de Estado de Seguridad Social. Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social Informe de reclamaciones. mutuas colaboradoras con la Seguridad Social periodo 2023.
[vi]Resolución de 19 de mayo de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas 2022. Informe de fiscalización relativo al seguimiento de las actividades realizadas por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social en relación con las actuaciones y cumplimiento de la normativa en vigor por las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social en el proceso de segregación de los servicios de prevención ajenos.
[vii]Resolución de 16 de mayo de 2017, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre la gestión y el control efectuados por las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social en materia de asistencia sanitaria concertada con medios ajenos. Disposición 8797 del BOE núm. 176 de 2017
[viii]Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social. Memoria económico financiera y de gestión. Mutuas Colaboradoras con la
Seguridad Social. Ejercicio 2022.
[ix]RD 1630/2011, por el que se regula la prestación de servicios sanitarios y de recuperación por las MATEPSS.
[x]La magia del absentismo laboral (Viento Sur. 30 agosto 2023)
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