Estatutos Plataforma Nogracias*

*(Aprobados en la Junta General celebrada en Madrid el 28 de mayo de 2011)

TÍTULO 1: De la asociación en general. Denominación; naturaleza; fines; domicilio; ámbito. Modificación e interpretación de los estatutos

 Artículo 1.Denominación.

La asociación se denomina Plataforma No Gracias, en anagrama PNG. Se regirá, con carácter general, por la vigente Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, y por sus normas complementarias y de desarrollo; de forma específica se regirá por el contenido de los presentes estatutos.

Artículo 2. Naturaleza y forma jurídica.

La Plataforma No Gracias es una asociación democráticamente organizada que hace suyos los compromisos de transparencia económica y administrativa y la igualdad de derechos y deberes entre sus miembros.

Podrá federarse y confederarse con otras asociaciones o federaciones que tengan objetivos confluentes.

La asociación goza de personalidad jurídica propia, tiene plena capacidad de obrar y carece de ánimo de lucro. Está inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior con el número 593988 y su número de CIF es G74283755

 Artículo 3. Ámbito territorial

La Plataforma No Gracias desarrolla sus actividades en todo el territorio del Estado español.

Dicho ámbito no excluye ni limita la posibilidad de desarrollar actividades de ámbito o alcance supranacional, ya sea por sí misma o en relación y cooperación con otras entidades que persigan fines análogos o similares.

 Artículo 4. Domicilio social

El domicilio social de la Plataforma No Gracias se halla en la ciudad de Oviedo, calle Cimadevilla nº19 Planta 2. Puerta A. 33003 Oviedo (Asturias).

 Artículo 5. Duración

La Plataforma No Gracias tendrá duración indefinida y sólo se disolverá por las causas y en la forma prevista en la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, en sus normas complementarias, de desarrollo o ejecución y en los presentes estatutos.

Artículo 6. Fines sociales

La Asociación Plataforma No Gracias tiene como fin general promover y fomentar un sistema de salud democrático y al servicio de la sociedad, esto es, público, sostenible, basado en el mejor conocimiento científico y en el que la transparencia presida la actuación de todos sus agentes.

La actividad de PNG se fundamenta en el trabajo cooperativo y participativo de sus socios y simpatizantes así como en la articulación de una red formal e informal de personas y organizaciones con fines sinérgicos con el objetivo último de movilizar ciudadanos, profesionales e instituciones y generar opinión informada (basada en el mejor conocimiento científico cuantitativo y cualitativo) capaz de influir en decisores y legisladores para obtener cambios significativos en el funcionamiento democrático del entramado ciencia-sociedad-sistema de salud-empresa del sector sanitario.

Los fines específicos de la Plataforma No gracias son:

  1. La independencia y ética profesional con regulación socialmente responsable de las relaciones con los proveedores de los servicios públicos, cuya influencia y costes son determinantes en el funcionamiento del sistema sanitario.
  2. La transparencia como norma de conducta de todos los agentes ante los conflictos de intereses
  3. El acceso a una información veraz, contraria al predominio de la promoción sobre la información.
  4. La formación y la investigación sanitaria independientes.
  5. El compromiso con la viabilidad del Sistema de Salud promocionando las  prácticas asociadas al uso racional de medicamentos y dispositivos sanitarios
  6. La defensa de la sociedad frente a las distintas corrientes medicalizadoras de la salud

 Artículo 7. Actividades sociales

Para el cumplimiento de sus fines, la Asociación Plataforma No Gracias organizará y realizará todas aquellas actividades y funciones que estime precisas y oportunas. Estas  actividades y funciones las llevará a cabo la Asociación Plataforma No Gracias directamente o con la participación de los distintos Nodos  federados que la constituyen. Entre otras actividades están:

  1. Organizará, realizará y celebrará actos y actividades de carácter profesional o ciudadano, de investigación, formativos, culturales, asistenciales o de divulgación, de forma individual o en colaboración con administraciones públicas, organismos nacionales o internacionales, centros de salud, hospitales, colegios de médicos, facultades de medicina, otras entidades científicas y cualquier organización y colectivo civil que comparta nuestros fines.
  2. Editará, publicará, producirá y/o distribuirá publicaciones, revistas, libros, informes y otros documentos relacionados con los fines de la Asociación Plataforma No Gracias, en cualquier medio o soporte; encargará, redactará y divulgará informes, guías y recomendaciones en el ámbito de la salud y en relación con los objetivos de la Asociación.
  3. Representará a los socios y simpatizantes  en foros, reuniones o actos similares, nacionales e internacionales.
  4. Homologará y acreditará servicios y actividades de formación o investigación que cumplan los criterios de independencia y transparencia que se establezcan
  5. Realizará cualquier otra actividad que los órganos de dirección y de representación acuerden llevar a cabo en cumplimiento de los fines establecidos en el artículo 6 de los presentes estatutos.

 Artículo 8. Interpretación de los Estatutos

 La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en los presentes estatutos y cubrir sus lagunas, siempre con total sumisión a la normativa legal vigente en materia de asociaciones.

 Artículo 9. Modificación de Estatutos

  1.  La Asociación Plataforma No Gracias podrá modificar total o parcialmente sus estatutos, mediante acuerdo adoptado por la Asamblea General extraordinaria convocada específicamente con este objeto.
  2. La Asamblea General quedará válidamente constituida de conformidad con el quórum establecido en el artículo 24.2 de estos estatutos, siendo necesario para la aprobación de la modificación el voto favorable de la mayoría cualificada de los votos que correspondan a los miembros presentes.
  3. La propuesta de modificación de Estatutos será realizada por la Junta Directiva, que la notificará a todos los miembros asociados con al menos dos meses de antelación a la celebración de la Asamblea General Extraordinaria en la que se sometan a votación. En dicha asamblea se votará la propuesta elaborada por la Junta Directiva, así como aquellas enmiendas formuladas por miembros de la Asociación.
  4. Las enmiendas deben presentarse en la secretaría de la Asociación Plataforma No Gracias, por escrito o en formato electrónico debidamente identificadas, con al menos 21 días de antelación a la fecha de celebración de la Asamblea.
  5. La Junta Directiva aprobará el procedimiento para el debate de las enmiendas en la Asamblea General Extraordinaria, cuya fecha de realización dará a conocer a los miembros con suficiente antelación.

 TÍTULO 2  De los miembros y de las entidades colaboradoras. De sus derechos y obligaciones. Del régimen disciplinario

 Capítulo primero: De los miembros 

Artículo 10. Miembros

Los asociados se denominan miembros de la Asociación Plataforma No Gracias y su condición es personal e intransferible.

 Artículo 11. Clases de miembros

 La Asociación Plataforma No Gracias tendrá los siguientes tipos de miembros:

  1.  Socio: Podrán ser socios de la Asociación Plataforma No Gracias todas las personas físicas, mayores de 18 años o menores emancipados que cumplan las condiciones establecidas en los presentes estatutos y en las leyes, tengan interés en servir a las finalidades sociales y sean admitidos como socios
  2. Miembro de honor: Podrán ser miembros de honor aquellas personas físicas o jurídicas, de especial relevancia, cuya destacada contribución a la Asociación, a la consecución de los fines u objeto social que ésta persigue, les hagan merecedores de dicha condición. La adquisición de la condición de miembro de honor requiere una propuesta formulada por cualquier miembro ante la Junta Directiva de la Sociedad. El reconocimiento de tal distinción requiere ser aprobado por la Junta Directiva y ratificado por la Asamblea General de Socios.
  3. Miembro colaborador: Todas aquellas personas que realizan un apoyo explícito a los fines de la Plataforma, no necesariamente económico, y aceptan su denominación como tales (por ejemplo, firma reglada de manifiestos, solicitantes de información, donantes de fondos a título personal, etc)

 Artículo 12. Adquisición de la condición de socio

  1. Para conseguir el alta como socio será necesario presentar en la asociación un escrito de solicitud de ingreso, en el que exprese su conformidad e interés en servir a los fines de la Plataforma así como su conocimiento, aceptación y compromiso de cumplimiento de sus estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno y representación.
  2.  Aceptación del ingreso por parte de la Junta Directiva de la Asociación Plataforma No Gracias.
  3. Pago a la Asociación Plataforma No Gracias de la correspondiente cuota anual de asociado.

 Artículo 13. Pérdida de la condición de socio

 La pérdida de la condición de socio podrá producirse por cualquiera de las siguientes causas:

  1. Declaración de voluntad del socio.
  2. Defunción del socio.
  3. Incumplimiento sobrevenido de los requisitos exigidos.
  4. Incumplimiento reiterado por parte del socio de alguno de los deberes y obligaciones que la ley y los presentes estatutos le imponen
  5. Incumplimiento de los acuerdos adoptados por los órganos directivos de la Asociación Plataforma No Gracias.
  6. Falta de pago de las cuotas periódicas y extraordinarias.
  7. Realización de actos, actividades o manifestaciones contrarias e incompatibles con los fines sociales que hagan al socio indigno de tal condición o que supongan un desprestigio para la Asociación.

 Todos los socios tienen derecho a darse de baja voluntariamente de la Asociación Plataforma No Gracias en cualquier momento y por cualquier causa o motivo, La solicitud de baja voluntaria deberá realizarse mediante escrito dirigido al presidente de la Plataforma. Será efectiva en el momento en que sea comunicada en la Junta Directiva,  lo cual deberá efectuarse en la primera reunión que se convoque y celebre después de la solicitud. En este momento, se notificará a la secretaría de la Asociación Plataforma No Gracias.

La solicitud de baja voluntaria no eximirá de la obligación de satisfacer todas las obligaciones económicas que tenga pendientes con la Asociación Plataforma No Gracias incluso la correspondiente a la parte proporcional de la cuota anual o las derramas del último año en caso de que no las haya satisfecho antes de darse de baja. La declaración de baja será inscrita en el libro registro de socios.

La pérdida de la condición de socio como consecuencia de la resolución recaída en un expediente sancionador deberá estar precedida por la tramitación del oportuno expediente en el que se garantice su derecho a ser informado de los actos que se le imputan y la sanción que se propone, a efectuar pliego de descargo y proposición de pruebas, y a recurrir en alzada ante la Asamblea General.

La pérdida de la condición de asociado conlleva la de todos los derechos inherentes a la misma.

 Artículo 14. Readmisión de socios

El socio que haya causado baja en la Asociación, de forma voluntaria o forzosa, y desee reingresar en la misma, deberá cumplir de nuevo todos y cuantos requisitos se fijan en los presentes estatutos, y deberá efectuar los trámites de admisión según el procedimiento establecido.

En el caso de que la baja hubiese sido acordada por causa del impago de cuotas, derramas, suscripciones u otras obligaciones económicas, para ser admitido de nuevo debería satisfacer el importe de las obligaciones económicas no satisfechas y que fueron motivo de su exclusión.

 Artículo 15. De la adquisición y pérdida de la condición de miembro de honor y miembro colaborador

 La Junta Directiva aprobará la normativa que regule el procedimiento, los requisitos y las condiciones de la adquisición y pérdida, voluntaria o forzosa, de la condición de miembro de honor y miembro colaborador.

 Capítulo segundo: De los derechos y deberes de los miembros y del régimen disciplinario

Artículo 16. De los derechos de los miembros

 Todos los miembros de la Asociación Plataforma No Gracias gozarán, en régimen de plena igualdad y libertad, de los siguientes derechos:

    1. Disponer de información y participar en todas las actividades y actos de la Plataforma.
    2. Disponer de información relativa a los órganos de gobierno de la asociación; disponer de información sobre el estado de cuentas.
    3. Asistir con voz y voto, cuando así proceda, a la Asamblea General.
    4. Ser elegible, cuando sea procedente, para los órganos de gobierno.
    5. Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias, ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas y exigir que la resolución que recaiga sea motivada.
    6. Impugnar los acuerdos de cualquiera de los órganos de gobierno de la Sociedad que estime contrarios a la ley y a los presentes estatutos.
    7. Darse de baja voluntariamente de la Sociedad.

Ni los miembros de honor ni los miembros colaboradores gozarán del derecho de voto en las asambleas generales de la Asociación Plataforma No Gracias y no podrán formar parte de los órganos de gobierno, dirección y representación de la misma.

 Artículo 17. De los deberes de los miembros

Serán deberes de los miembros de la Asociación Plataforma No Gracias los siguientes: 

    1. Comprometerse y contribuir al cumplimiento de las finalidades sociales de la Asociación y al desarrollo de sus actividades.
    2. Contribuir al sostenimiento de la Asociación con el pago de las cuotas, derramas y otras aportaciones económicas que, de conformidad con los presentes estatutos, acuerden los órganos de gobierno y representación.
    3. Respetar y cumplir los presentes estatutos y los reglamentos internos que apruebe la Asociación Plataforma No Gracias
    4. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la Asociación Plataforma No Gracias
    5. Desempeñar con la fidelidad, el celo y la diligencia necesarios las obligaciones inherentes al cargo para el que haya sido elegido.
    6. Respetar la libre manifestación de otros miembros de la Asociación, no perturbar las actividades de la entidad ni el cumplimiento de los fines sociales y contribuir al prestigio de la Sociedad.

Los miembros de honor tendrán los mismos deberes que los restantes miembros de la Sociedad, excepto el establecido en la letra e).

Los miembros colaboradores no tendrán ningún deber excepto el de realizar el apoyo explícito a los fines de la Plataforma tal y como dictamine la Junta Directiva

 Artículo18. Régimen disciplinario

La Asociación Plataforma No Gracias puede sancionar, por medio de su órgano de gobierno, las infracciones cometidas por los miembros que incumplan los deberes y obligaciones que contienen los presentes estatutos o los reglamentos de régimen interno de la Asociación Plataforma No Gracias.

Dichas infracciones se podrán cualificar de leves, graves y muy graves, y las sanciones correspondientes podrán ir desde la simple amonestación hasta la expulsión o separación del socio.

Mediante un reglamento de régimen interno, la Asociación Plataforma No Gracias regulará de forma concreta y específica el régimen de infracciones y medidas disciplinarias, así como el procedimiento para la adopción de los acuerdos sancionadores.

El procedimiento sancionador que se apruebe deberá garantizar el derecho del presunto infractor a ser informado por parte de la Junta Directiva, o el instructor que ésta nombre, de los hechos que se le imputan y las medidas que se pretenden imponer, así como a ser oído antes de la adopción del acuerdo sancionador, pudiendo realizar y presentar en su descargo cuantas alegaciones y pruebas estime convenientes. Asimismo, deberá garantizar el derecho del socio sancionado a recurrir en alzada el acuerdo sancionador ante la Asamblea General.

 Capítulo tercero: De los socios institucionales y entidades colaboradoras

 Artículo 19. De los socios institucionales y entidades colaboradoras

La Asociación Plataforma No Gracias podrá inscribir en su seno a entidades jurídicas que deseen voluntariamente estar vinculadas a la entidad mediante la aportación de recursos económicos, periódicos o puntuales,  o el apoyo explícito a los fines de la Plataforma y/o expliciten su apoyo o suscriban con la sociedad el correspondiente convenio de colaboración.

  1. Serán socios institucionales aquellas entidades que deseen una relación con la Plataforma circunscrita a su derecho a voto y capacidad de influencia dentro de la Asociación; no podrán formar parte de la Junta Directiva
  2. Serán entidades colaboradoras aquellas instituciones que deseen una colaboración vinculada a un convenio. No tendrán derecho a voto.

 TÍTULO 3: De las garantías de funcionamiento democrático de la entidad.  

Artículo 20. Garantías de funcionamiento democrático

  1.  La organización interna y el funcionamiento de la Asociación Plataforma No Gracias serán democráticos y con pleno respeto al pluralismo, tal y como se establece en el apartado 5 del artículo 2 de la vigente Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.
  2. El funcionamiento democrático se concretará en la utilización del sufragio universal, libre y el principio de mayoría para la adopción de los acuerdos que deban ser adoptados por la Asamblea General.

 TÍTULO 4: De la administración de la sociedad y de los órganos de gobierno. Administración y representación de la asociación. Otros órganos. Órganos de participación y expresión

 Artículo 21. Órganos de gobierno

 Los órganos de gobierno y administración de la Asociación Plataforma No Gracias son la Asamblea General, la Junta Directiva y la Junta Permanente.

 Capítulo primero. De la asamblea general

 Artículo 22. Concepto

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno y participación de la Asociación Plataforma No Gracias Está integrada por todos los socios y sus acuerdos se adoptan democráticamente.

Los miembros de la Asociación podrán asistir con voz a las sesiones de la Asamblea General, siempre que se encuentren al corriente del pago de sus obligaciones para con la Asociación y no se encuentren sometidos a algún tipo de sanción en aplicación del reglamento de régimen interno.

 Artículo 23. Convocatoria

 La Asamblea General podrá ser convocada en sesiones ordinarias y extraordinarias.

  1. La Asamblea General Ordinaria será convocada por la Junta Directiva necesariamente una vez al año. En caso de celebrarse Asamblea Virtual será la Junta Directiva quien establezca es sistema de celebración y las medidas necesarias de autenticación de los participantes
  2. La Asamblea General Extraordinaria será convocada por la Junta Directiva cuantas veces lo estime conveniente. En cualquier caso, la Junta Directiva estará obligada a convocar la Asamblea General Extraordinaria cuando lo soliciten un número igual o superior al 10 % del total de miembros de la Asociación. Dicha solicitud se realizará por escrito dirigido a la Junta Directiva y estará firmado por todos los solicitantes con indicación de su nombre, apellidos y DNI. En dicho escrito deberá hacerse constar el objeto u objetos de la convocatoria, los cuales constituirán el orden del día, sin que el contenido de éste pueda ser reducido por la Junta Directiva, aunque sí ampliado. Dicha asamblea deberá realizarse dentro del plazo de dos meses a contar desde la presentación de la solicitud.
  3. La convocatoria, tanto de sesiones ordinarias como extraordinarias, será efectuada por la Junta Directiva con al menos treinta días de antelación a su celebración, mediante su publicación en la página web de la Plataforma. En la convocatoria se expresarán el lugar, fecha, hora de convocatoria y orden del día de los asuntos a tratar.
  4. Una vez convocada la asamblea no podrá modificarse el contenido del orden del día, excepto si concurren a la misma la totalidad de los miembros con derecho a voto y aceptan dicha modificación por unanimidad.

 Artículo 24. Constitución de la Asamblea General

 La Asamblea General, en sesiones tanto ordinarias como extraordinarias, quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes, la mayoría simple de los miembros con derecho a voto.

En segunda convocatoria, que se celebrará como mínimo media hora más tarde que la primera, quedará válidamente constituida la Asamblea sea cual sea el número de miembros asistentes con derecho a voto.

 Artículo 25. Celebración de la Asamblea General

  1.  La presidencia de la Asamblea General corresponderá al presidente de la Asociación Plataforma No Gracias, y el secretario de su Junta Directiva actuará como secretario de la Asamblea. El primero dirigirá los debates de la asamblea y asegurará el cumplimiento del orden del día, y el segundo redactará y firmará la correspondiente acta con la conformidad del presidente. El presidente y el secretario, junto con el resto de la Junta Permanente, formarán la Mesa de la Asamblea General.
  2. Las reuniones de la Asamblea General darán comienzo con la lectura por el secretario del acta de la reunión anterior. Posteriormente tomará la palabra el presidente, que someterá dicha acta a la aprobación de la Asamblea. Seguidamente, el presidente expondrá y desarrollará el resto de los puntos del orden del día, y luego los someterá a la consideración y voto de la Asamblea. El presidente podrá delegar en uno o más de los miembros de la Junta Directiva la función de exposición de puntos del orden del día.
  3. La celebración de una Asamblea General no podrá interrumpirse mientras no se haya finalizado el tratamiento de los puntos del orden del día. Sólo podrá acordarse la suspensión por circunstancias excepcionales. Dicha suspensión tendrá que ser aprobada por dos tercios de los miembros presentes con derecho a voto. La sesión se tendrá que reiniciar en el plazo de 24 horas, sin necesidad de nueva convocatoria.

 Artículo 26. Derecho a voto en las asambleas generales

  1.  En la Asamblea General concurrirán con derecho a voto la totalidad de los miembros de la Junta Directiva y los socios
  2. No se admitirá la delegación del voto fuera de la asamblea o en las que se celebren de manera virtual.

 Artículo 27. Acuerdos

  1.  Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los miembros asistentes con derecho a voto, lo cual sucederá cuando los votos afirmativos superen los votos negativos.
  2. No obstante, será precisa la mayoría cualificada de los miembros asistentes con derecho a voto, lo cual sucederá cuando los votos afirmativos superen la mitad del total de votos válidamente emitidos, para la adopción de los acuerdos que se señalan a continuación:
    1. Acuerdos relativos a disposición y enajenación de bienes inmuebles y de cualquier bien de la Asociación cuyo valor supere el 20 % del fondo social.
    2. Adquisición de bienes cuyo importe supere el 20 % del fondo social de la Asociación
    3. Constitución de una confederación de asociaciones, o la integración a uniones, federaciones o confederaciones ya constituidas.
    4. Participación en sociedades mercantiles.
    5. Modificación de los Estatutos.
    6. Disolución de la Asociación.
    7. Cese disciplinario de socios.
    8. Cese de la Junta Permanente, de la Junta Directiva o de algún miembro de éstas.
  3. Las actas de las sesiones de la Junta General reflejarán los acuerdos adoptados, las diversas opiniones expresadas por los miembros y, en su caso, el resultado numérico de la votación. Los acuerdos adoptados tendrán carácter ejecutivo desde su adopción, con independencia de que el acta correspondiente haya sido o no aprobada.
  4. Las certificaciones de las actas serán expedidas y los acuerdos serán elevados a público, en su caso, por el secretario de la Junta Directiva, y en ausencia de éste, por cualquier otro miembro de dicha Junta.

 Artículo 28. Competencias de la Asamblea General

 La Asamblea General Ordinaria tiene las siguientes competencias:

  1. Lectura y aprobación del acta de la asamblea anterior.
  2. Examen y aprobación de las cuentas del ejercicio económico anterior.
  3. Examen y aprobación de la gestión de la Junta Directiva.
  4. Examen y aprobación de los objetivos y líneas estratégicas propuestas por la Junta Directiva.
  5. Examen y aprobación del presupuesto del ejercicio siguiente.
  6. Son competencias de la Asamblea General Extraordinaria las siguientes:
    1. Modificación de los Estatutos.
    2. Disolución de la Asociación.
    3. Constitución de fundaciones; fusión con otras entidades similares y análogas; constitución de federaciones, confederaciones, coordinadoras o similares; incorporación a uniones ya constituidas o la separación de ellas.
    4. Modificación de los signos distintivos de la Asociación.
    5. Solicitud de la declaración de utilidad pública.
    6. Aprobación de la enajenación de bienes inmuebles, cualquiera que sea su valor, y de cualquier bien de la Asociación Plataforma No Gracias cuyo valor supere el 20% del fondo social.
    7. Adquisición de bienes cuyo valor supere el 20 % del fondo social de la Asociación.
    8. Nombramiento de representantes.
    9. Aprobación de los reglamentos de régimen interno y régimen electoral y consultas.
  7. La relación de competencias contenida en el presente artículo tiene carácter enunciativo y no limita las atribuciones de la Asamblea General, las cuales se extienden a todos aquellos aspectos que vengan relacionados con la condición de órgano supremo de la Asociación.

Capítulo segundo. De la junta directiva

 Artículo 29. Concepto

 La Junta Directiva de la Asociación Plataforma No Gracias es el órgano de gobierno de la Asociación, y a este efecto es quien gobierna, gestiona, administra y representa los intereses de la misma, de acuerdo con las disposiciones y directrices de la Asamblea General. 

Artículo 30. Duración del cargo

 Los miembros electos de la Junta Directiva ejercen su cargo durante un período de dos años a contar desde la fecha de toma de posesión de éste. Podrán ser reelegidos un máximo de dos veces consecutivas para sendos períodos.

 Artículo 31. Composición

  1.  La Junta Directiva de la Asociación Plataforma No Gracias estará compuesta por tres miembros elegidos por la Asamblea General
  2. Los miembros electos de la Junta Directiva serán el presidente; el vicepresidente y el secretario/ tesorero
  3. Los componentes de la Junta Directiva deben ser miembros de la Sociedad, mayores de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles, estar al corriente del pago de las cuotas y no haber incurrido en ninguno de los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
  4. No podrán ser miembros de la Junta Directiva aquellos que hubieran sido sancionados por la comisión de faltas graves o muy graves hasta que no se encuentren rehabilitados.
  5. Los cargos de la Junta Directiva serán no remunerados, sin perjuicio de la posibilidad o derecho a recibir las dietas que les puedan corresponder de acuerdo con la normativa vigente.

 Artículo  32. Elecciones de los miembros electos de la Junta Directiva

  1. Los miembros electos de la Junta Directiva tendrán que ser elegidos por la Asamblea General, en sesión extraordinaria convocada al efecto con una antelación mínima de un mes a la fecha de su celebración.
  2. Los cargos de la Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea General de entre sus miembros de número, en candidaturas abiertas presentadas al menos con treinta días de antelación a la celebración de aquélla, mediante sufragio directo igual y secreto, y por periodos de dos, salvo renovación, renuncia o incapacitación, pudiendo ser reelegidos por un máximo de dos periodos consecutivos.
  3. La renovación de la Junta Directiva se hará de manera no sincrónica en el orden que decida la Junta Directiva. Sus miembros no podrán ser reelegidos por más de dos periodos consecutivos para dichos cargos.

 Artículo 33. Aceptación y toma de posesión del cargo

 Con el objeto de facilitar el traspaso de funciones entre los nuevos miembros electos de la Junta Directiva y los miembros salientes, los nuevos miembros no tomarán posesión de su cargo ni, en consecuencia, asumirán las funciones inherentes al mismo hasta transcurridos cuatro meses desde la fecha de celebración de la Asamblea General en que resulten elegidos. Durante este período asistirán a las reuniones de la Junta Directiva, en la que tendrán voz pero no voto.

 Artículo 34. Cese de los miembros de la Junta Directiva

  1.  El cese de los cargos antes de extinguirse el plazo reglamentario de su mandato puede producirse por:
    1. Dimisión voluntaria presentada a la Junta Directiva mediante petición escrita motivada.
    2. Enfermedad que incapacite para ejercer el cargo o defunción.
    3. Baja como miembro de la Asociación, ya sea voluntaria o forzosa.
    4. Sanción por falta cometida en el ejercicio del cargo, impuesta de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de los presentes estatutos y en el reglamento de régimen interno que en su caso se apruebe.
    5. Acuerdo de la Junta Directiva, adoptado por mayoría de dos terceras partes de votos ponderados, o acuerdo de la Asamblea General adoptado por mayoría cualificada.
  2. Las vacantes serán cubiertas por la propia Junta Directiva, pero el nombramiento deberá ser ratificado por la primera Asamblea General que se celebre. Dicho acuerdo tendrá vigencia y el nuevo miembro nombrado desempeñará su cargo hasta la celebración de las siguientes elecciones.

 Artículo 35. Competencias de la Junta Directiva

La Junta Directiva ostenta la representación y administración de la Sociedad. Son funciones de la Junta Directiva:

    1. Definir las líneas estratégicas en el marco de las finalidades expresadas en el artículo 6 de los presentes estatutos.
    2. Dirigir la administración de la Sociedad y a su personal administrativo, pudiendo delegar dichas funciones al gerente.
    3. Elaborar el presupuesto, la memoria y el plan de actividades para su elevación a la Asamblea General Ordinaria; llevar el estado de cuentas y los libros de contabilidad.
    4. Garantizar la obtención de recursos precisos para el funcionamiento de los órganos y la realización de actividades definidos en los presentes estatutos.
    5. Administrar el patrimonio y los recursos económicos de la Sociedad.
    6. Custodiar y cumplimentar los libros y documentos contables y de registro de la Sociedad.
    7. Coordinar la actuación de los nodos federados, resolviendo los conflictos de competencia que surjan entre ellos.
    8. Proponer y decidir, en primera instancia, sobre la admisión de nuevos nodos federados y sobre la separación de aquellos que no cumplan con lo establecido en los presentes estatutos.
    9. Acordar la baja de miembros a que hace referencia el artículo 13 de los presentes estatutos, con la tramitación, en su caso, del previo y preceptivo expediente.
    10. Adoptar las sanciones a las que hace referencia el artículo 18.
    11. Proponer la celebración de Jornadas, Reuniones o Congresos de la Asociación Plataforma No Gracias, interviniendo en su organización administrativa, técnica y científica.
    12. Designar comités, ponencias, comisiones, grupos de trabajo, de estudio y de investigación.
    13. Designar a los responsables de las secciones, grupos de trabajo y Consejo Asesor.
    14. Nombrar a los responsables de las publicaciones oficiales, de la web o de cualquier órgano o medio de expresión de la Asociación Plataforma No Gracias.
    15. Aprobar logotipos, enseñas oficiales y signos distintivos de la Asociación.
    16. Elevar a las autoridades públicas las observaciones y resultados de los estudios e investigaciones efectuados.
    17. Designar a los representantes de la Asociación Plataforma No Gracias en los órganos de dirección de entidades que la Asociación tiene o en las que participa, tal y como recoge el artículo 57.
    18. Designar a los representantes de la Asociación en organismos nacionales o internacionales.
    19. Mantener contactos con sociedades u otras entidades extranjeras de naturaleza similar.
    20. Proponer a los candidatos a ser miembros de honor.
    21. Garantizar a los socios información procedente de los órganos de gobierno y participación a través de cualquier medio escrito o electrónico.
    22. Mantener actualizado el registro de socios y el carácter confidencial de los datos incorporados.
    23. Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos.
    24. Realizar cualquier función que establezca la Asamblea General.
    25. Cumplimentar todas las obligaciones que establece la vigente Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.
    26. Realizar cualquier otra función que no sea competencia de la Asamblea General.

 Artículo 36. Reuniones de la Junta Directiva

  1. La Junta Directiva será convocada por el presidente o vicepresidente, en su caso, cuantas veces lo estime conveniente. La convocatoria se efectuará con una antelación mínima de 15 días naturales a la fecha de la reunión, mediante convocatoria escrita en la que conste el orden del día.
  2. La Junta Directiva deberá reunirse un mínimo de dos veces al año y puede hacerlo de manera virtual
  3. Para que la Junta Directiva se encuentre válidamente constituida será necesario que asistan a la reunión miembros que representen más de la mitad de los votos.
  4. Sus decisiones se adoptarán por el principio de mayoría, disponiendo el presidente del voto de calidad en caso de empate. No se admite la delegación de voto, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 33 de los presentes estatutos.
  5. El secretario, o el vocal más joven en su caso, levantará acta de todas las reuniones, la cual será transcrita al libro de actas de la sociedad. Las certificaciones de las actas serán expedidas y los acuerdos serán elevados a público, en su caso, por el secretario de la Junta Directiva y, en su defecto, por cualquier otro miembro de la misma.
  6. La Junta Directiva funcionará según las normas reglamentarias que válidamente adopte.

 Capítulo tercero. Del Presidente, Vicepresidente y Secretario/Tesorero

 Artículo 37. Del presidente

El presidente de la Junta Directiva recibirá la denominación de presidente de la Plataforma No Gracias y ostentará la representación legal de ésta. Dicha función será asumida por el vicepresidente en caso de enfermedad grave, ausencia o renuncia del presidente. Ocupará el cargo hasta el final del mandato o, en su caso, hasta que se produzca la reincorporación del presidente a sus funciones.

 Artículo 38. Del vicepresidente

 Al vicepresidente de la Junta Directiva le corresponderá ayudar al presidente en todas sus funciones, responsabilizándose especialmente de aquellas que les fuesen delegadas por éste.

 Artículo 39. Del secretario/tesorero

Corresponde particularmente al secretario/tesorero:

    1. Recibir y tramitar solicitudes de ingreso y baja de nodos federados y miembros.
    2. Mantener actualizado el fichero o base de datos de nodos  federados y de sus socios, según certificaciones remitidas por el respectivo secretario; mantener actualizado el fichero o base de datos de los demás miembros de la Asociación.
    3. Levantar y suscribir, con el visto bueno del presidente, las actas de las reuniones de los órganos colegiados de la Asociación, y certificar la adopción de los acuerdos por parte de aquéllos, pudiendo ser sustituido en esta función por cualquier otro miembro de la Junta Directiva.
    4. Facilitar la documentación necesaria para la realización de las actividades de la Asociación, y realizar todas las tareas de administración que la Junta Directiva le asigne o el presidente le encargue o delegue.

 

Como tesorero también dirigirá la contabilidad de la Asociación, tomará razón y llevará cuenta de los ingresos y gastos sociales, interviniendo en todas las operaciones de orden económico. El tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el presidente.

El tesorero redactará y formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, según el criterio que la Junta Directiva acuerde, y elaborará el estado de cuentas anual, los cuales, autorizados por la Junta Directiva, serán sometidos a la aprobación de la Asamblea General, en sesión ordinaria.

El Tesorero será sustituido, en caso de ausencia, enfermedad, dimisión o cese, por cualquier otro miembro de la Junta Directiva, nombrado y designado por ésta.

Esta sustitución deberá ser ratificada en la primera reunión de la Junta Directiva que se celebre.

Artículo 40. Administración interna

  1.  En auxilio de sus funciones, la Junta Directiva podrá tener a sus órdenes y poner a disposición de la secretaría ejecutiva el personal administrativo remunerado que estimen conveniente y oportuno.
  2. La Junta Directiva podrá encargar a profesionales externos la prestación de los servicios de carácter profesional que estimen convenientes para la buena organización, gestión y gobierno de la Asociación.
  3. La Junta Directiva podrá nombrar a un gerente, cargo para el cual no será preciso ser miembro de la Sociedad y que podrá ser remunerado. El gerente ejecutará los acuerdos de la Junta Directiva sin perjuicio de las delegaciones de facultades que estos órganos puedan efectuar. Le corresponderá la dirección administrativa de la Sociedad: dirigir el personal y la gestión económica y financiera de aquélla. Tendrá también todas las facultades que la Junta Directiva y la Junta Permanente le deleguen, si por ley no son indelegables, y asistirá con voz pero sin voto a las reuniones de ambas.

 Capítulo cuarto. Otros órganos. Órganos de participación. Consejo Asesor

 Artículo 41. Secciones y grupos de trabajo

  1. La Junta Directiva podrá crear secciones para el desarrollo específico de los fines propios de la organización.
  2. Todos los responsables de las secciones serán nombrados y cesados por la Junta Directiva. Asistirán a las reuniones de la Junta Directiva, con voz pero sin voto.
  3. La Junta Directiva podrá crear grupos de trabajo destinados a realizar actividades de formación, investigación y asesoramiento en las diferentes áreas de interés en el ámbito de los fines de No Gracias. Los grupos de trabajo se regularán mediante la elaboración de una normativa de funcionamiento de grupos de trabajo, que será aprobada por la Junta Directiva.
  4. Todos los responsables de los grupos de trabajo serán nombrados y cesados por la Junta Directiva

 Artículo 42. Consejo Asesor

 La Asociación Plataforma No Gracias constituirá un Consejo Asesor, cuyos miembros serán nombrados por la Junta Directiva. El acuerdo de nombramiento se adoptará por mayoría. El nombramiento como miembro del Consejo Asesor se realizará para un período de cinco años, renovable si así lo considera la Junta Directiva. El Consejo Asesor estará constituido por un Presidente y los vocales, nombrados por la Junta Directiva El Consejo Asesor tiene la función de asesorar, informar y asistir al Presidente de la sociedad y a la Junta Directiva sobre los aspectos científicos, éticos, profesionales y sociales que puedan tener incidencia en el ámbito de trabajo de la Plataforma No Gracias u otras atribuciones y competencias que en cada momento se crea oportuno.

La Junta Directiva aprobará un reglamento que regule el funcionamiento del Consejo Asesor. El Presidente del Consejo Asesor podrá asistir a las reuniones de la Junta Directiva, con voz pero sin voto, de la manera que se regule en el reglamento.

 TÍTULO 5 De los Nodos federados.  

Artículo 43. Federación

  1. La Asociación Plataforma No Gracias es una federación constituida por Nodos regionales o autonómicos, sin personalidad jurídica propia pero con autonomía para adaptar las directrices de la Asociación a cada ámbito geográfico y realizar sus propias acciones, siempre coherentes con los fines de la organización.
  2. Los Nodos se integrarán en la Asociación y participarán de manera activa en el desarrollo de los fines generales recogidos en el artículo 6 de los presentes estatutos. La Asociación y los Nodos se comprometen a compartir, como procedimiento de trabajo y cooperación entre ellos, los principios y valores de la complementariedad.

 Artículo 44. Nodos federados

El ámbito geográfico de los Nodos es primordialmente autonómico aunque, si la Junta Directiva así lo aprueba, podrían constituirse Nodos en otros ámbitos geográficos

Artículo 45. Integración a la federación

Los distintos Nodos se integrarán en la Asociación Plataforma No Gracias, mediante petición formal efectuada por su órgano de gobierno.  El acuerdo de integración a la federación lo adoptará, provisionalmente, la Junta Directiva de la Asociación, requiriendo el voto favorable de dos terceras partes de los votos de los miembros presentes.

La Junta Directiva deberá someter el acuerdo a la ratificación de la Asamblea General, en la siguiente sesión ordinaria convocada.

 Artículo 46. Derechos y obligaciones de los nodos federados

La integración de los Nodos federadas en la Asociación Plataforma No Gracias otorga a éstos los derechos y las obligaciones que se relacionan, sin menoscabo de aquellos que se deriven del articulado de los presentes estatutos, así como de los reglamentos y normativas que sean aprobados por la Asamblea General y/o Junta Directiva.

Derechos de los Nodos federados:

  1. Designar el vocal que los representará en la Junta Directiva de la Asociación.
  2. Designar a sus representantes para las diferentes secciones, grupos de trabajo o cualquier otro órgano de representación de la Asociación de acuerdo con los procedimientos establecidos de manera reglamentaria.
  3. Recibir información periódica y actualizada de todas las actividades de la Asociación.
  4. Recibir información periódica de todas las decisiones adoptadas por los órganos de gobierno de la Asociación.
  5. Ser designados coorganizadores, con los derechos y deberes que conlleve, de actividades propias de la Asociación, previo acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la Plataforma No Gracias.
  6. Recibir información de la Asociación sobre aquellos acontecimientos o actividades que tengan repercusión en el territorio de dicho Nodo.
  7. Recibir financiación de la Asociación previa petición justificada a la Junta Permanente y aprobación por parte de ésta 

Obligaciones de los Nodos federados:

  1. Cumplir y garantizar, en su ámbito territorial, el cumplimiento de los Estatutos y los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de la Asociación.
  2. Contribuir a alcanzar los fines de la organización, comprometiéndose con los principios y valores de complementariedad.
  3. Informar a la Junta Directiva de la Asociación de aquellos acontecimientos o actividades que tengan repercusión más allá de su ámbito territorial.
  4. Ofrecer información acerca de todos aquellos asuntos de interés compartido entre los distintos Nodos.

Artículo 47. Disciplina y conflictos

  1.  Los Nodos federados son soberanas en sus respectivos ámbitos territoriales en los asuntos que les sean propios, y gozan de autonomía funcional en el desarrollo de sus actividades, pero se someten a la disciplina de la Junta Directiva y de la Asamblea General en los aspectos que hacen referencia a la política general, a las finalidades y a las actividades de la Asociación. En aquellas regiones en las que no exista Nodo federado, la Asociación Plataforma No Gracias desarrollará como tal sus actividades.
  2. Cuando surjan conflictos entre los Nodos federados y entre éstos y la Junta Directiva de la Asociación, se constituirá un comité de conflictos. La Junta Directiva aprobará una normativa para el desarrollo de dicho comité.

 Artículo 48. Separación de los Nodos federados

  1.  Los Nodos federados podrán decidir libremente separarse de la Asociación mediante el correspondiente acuerdo adoptado por la respectiva Asamblea General.
  2. El acuerdo de separación deberá ser comunicado a la Junta Directiva de la Asociación y ésta lo comunicará al resto de miembros en la primera Asamblea General que se celebre.
  3. El acuerdo de separación surtirá efectos desde la fecha de comunicación a la Junta Directiva.
  4. Los Nodos federados podrán ser separados de la Asociación en los siguientes supuestos:
    1. Infracción de los presentes estatutos, sin que exista voluntad de rectificar o enmendar la infracción.
    2. Realización de actos, actividades o manifestaciones que representen un descrédito notorio para la Asociación, sin voluntad de rectificación o enmienda.
    3. El acuerdo de separación deberá ser adoptado, a propuesta motivada de la Junta Directiva, por la Asamblea General en sesión extraordinaria convocada expresamente al efecto.

 TÍTULO 6

Registros documentales y contables

 Artículo 49. Libros de registro

Como garantía de la efectividad de los derechos de los miembros, de los Nodos federados y de las terceras personas o entidades que establezcan relación con la Asociación, la Plataforma dispondrá necesariamente de los siguientes libros registro:

  1. Un registro actualizado de los distintos Nodos que constituyen la federación.
  2. Un registro actualizado de sus socios, socos de honor y miembros o entidades colaboradoras
  3. Los registros contables exigidos por la ley que permitan obtener la imagen fiel de su patrimonio, del resultado económico obtenido y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades desarrolladas.
  4. Un libro registro de las actas de las reuniones de la Junta Directiva, de la Junta Permanente y dela Asamblea General.
  5. Un libro de inventario de bienes.
  6. Los miembros podrán acceder a la documentación que se relaciona en el apartado anterior a través de solicitud efectuada por escrito a la Junta Directiva, en los términos previstos en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

 TÍTULO 7:  Régimen económico. Patrimonio y recursos de la sociedad. 

Artículo 50. Patrimonio fundacional

 El patrimonio fundacional de la Asociación Plataforma No Gracias fue, en el momento de su constitución, de cero euros . Son miembros fundadores los socios dados de alta en el plazo de los dos primeros meses desde que se comienzan a cobrar las cuotas de la Asociación.

 Artículo 51. Recursos económicos

Los recursos económicos previstos para la realización de las actividades de la Asociación Plataforma No Gracias encaminadas al cumplimiento de sus fines, serán los siguientes:

  1. Las cuotas ordinarias o extraordinarias, derramas y otras aportaciones fijadas conforme a los presentes estatutos.
  2. Las aportaciones ordinarias o extraordinarias, fijas o esporádicas, que efectúen las entidades o miembros colaboradores.
  3. Las rentas y productos de los bienes y derechos de la Asociación Plataforma No Gracias.
  4. Las subvenciones, ayudas, legados, herencias y donaciones de personas físicas o jurídicas, de organismos públicos o privados.
  5. Los ingresos que obtenga la Asociación Plataforma No Gracias mediante las actividades o las prestaciones de servicios que acuerde realizar la Junta Directiva.
  6. Los ingresos que pueda recibir la Asociación Plataforma No Gracias por la realización, por parte de miembros de ésta que actúen en su nombre y representación, de actividades lícitas desarrolladas en cumplimiento de los fines que marcan los presentes estatutos.
  7. Cualquier otro recurso lícito.

 Artículo 52. Contabilidad y ejercicio económico

  1. La Junta Directiva de la Asociación formulará, en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio, las cuentas anuales.
  2. Las cuentas anuales, que comprenden el balance, la cuenta de resultados y la memoria, forman una unidad, deben ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la Asociación. La memoria, además de completar, ampliar y comentar la información contenida en el balance y en la cuenta de resultados, incluirá las actividades efectuadas, los cambios en la Junta Directiva, así como el grado de cumplimiento del plan de actuación.
  3. Las cuentas anuales, formuladas por la Junta Directiva, serán aprobadas por la Asamblea General, en cualquier caso dentro de los seis meses siguientes a la finalización del ejercicio social.
  4. La contabilidad de la Asociación se ajustará, si procede, a lo dispuesto en el Código de Comercio y a las normas de contabilidad de las entidades sin fines lucrativos.
  5. La Junta Directiva presentará a la Asamblea General para su aprobación el presupuesto correspondiente al ejercicio siguiente.
  6. El ejercicio económico se iniciará el día 1 de julio de cada año y finalizará el 30 de junio del año siguiente. Como excepción, el primer ejercicio iniciado después de la aprobación de estos estatutos empezará el día 1 de enero y finalizará el 30 de junio.

 

TÍTULO 8 Aprobación de reglamentos de régimen interno. Participación en entidades

 Artículo 53. De los reglamentos de régimen interno y otra normativa

Los reglamentos de régimen interno y otra normativa que pueda aprobar la Junta Directiva deben desarrollar las normas y principios contenidos en los presentes estatutos.

El reglamento de régimen interno y el reglamento de régimen electoral y consultas serán aprobados en Asamblea General Extraordinaria a propuesta de la Junta Directiva.

La aprobación del resto de reglamentos que contemplan los Estatutos y la demás normativa que los desarrolle será competencia de la Junta Directiva.

 Artículo 54. Participación en otras entidades

  1. La Asociación Plataforma No Gracias podrá constituir fundaciones sin fines lucrativos para el mejor desarrollo de sus fines. El patronato de dichas fundaciones estará constituido por la Junta Permanente, que ostentará el cargo de patrono en tanto se ostente el de miembro de la Junta Permanente de la Sociedad y con la misma distribución de cargos. El cargo de patrono será necesariamente gratuito, sin perjuicio de la posibilidad de ser reembolsado de los gastos debidamente justificados que el desempeño de dichos cargos o funciones le ocasione.
  2. La Asociación Plataforma No Gracias podrá participar, junto con otras entidades, en fundaciones sin fines lucrativos si ello supone un mejor desarrollo de sus propios fines.
  3. En el patronato de dichas fundaciones estará representada la Junta Directiva a través de alguno o algunos de sus miembros. El cargo de patrono deberá ser necesariamente gratuito, sin perjuicio de la posibilidad de ser reembolsado de los gastos debidamente justificados que el desempeño de dichos cargos o funciones le ocasione.
  4. La Asociación Plataforma No Gracias podrá constituir o participar en federaciones, confederaciones, coordinadoras o entidades similares, con fines sociales similares a los de la Asociación.
  5. La Asociación Plataforma No Gracias podrá participar, o ser titular de participaciones, en sociedades mercantiles, incluso de forma mayoritaria, siempre que la titularidad de éstas coadyuve al mejor cumplimiento de sus fines sociales y no suponga una vulneración de los principios de actuación mencionados en los presentes estatutos o en la Ley de asociaciones.

TITULO 9 Disolución y liquidación

 Artículo 55. Causas de disolución

 La Asociación Plataforma No Gracias se podrá disolver por las siguientes causas:

    1. Resolución judicial firme.
    2. Acuerdo de la Asamblea General.
    3. Imposibilidad sobrevenida de conseguir los fines sociales.

 Artículo 56. Disolución por la Asamblea General

En el supuesto definido por el apartado c) del artículo 58 anterior, la disolución requiere el acuerdo adoptado por la Asamblea General.

La Junta Directiva debe convocar la Asamblea cuando tenga conocimiento de la existencia de la causa especificada en el artículo 58 c). Cualquier asociado puede solicitar a la Junta Directiva la convocatoria de la Asamblea si estima que se ha producido dicha causa. Si la asamblea no ha sido convocada, no se ha celebrado o no ha adoptado ningún acuerdo con relación a la disolución, cualquier asociado podrá solicitar al juez de primera instancia del domicilio social que convoque la Asamblea o disuelva la Asociación.

 Artículo 57. Período de liquidación

  1.  La disolución de la Asociación abre el período de liquidación. La entidad conservará la personalidad jurídica hasta la finalización de dicho período.
  2. La Asamblea General Extraordinaria que acuerde la disolución elegirá una comisión liquidadora compuesta por cinco de los miembros de la Junta Directiva.
  3. En caso de renuncia de los miembros elegidos, los cargos de liquidador vacante podrán ser cubiertos por los demás miembros de la Junta Directiva.
  4. Se exceptúa de lo establecido en el punto anterior el supuesto de disolución acordada por el juez, en el que se estará a lo que éste determine acerca de los liquidadores.
  5. Las normas aplicables según estos estatutos para la Junta Directiva serán también aplicables para la comisión liquidadora.

 Artículo 58. Facultades de los liquidadores

 Corresponde a los liquidadores:

  1. Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
  2. Llevar la contabilidad de la Asociación.
  3. Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación. 
  4. Cobrar los créditos de la Asociación.
  5. Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
  6. En el caso de insolvencia, promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juzgado competente.
  7. Aplicar los bienes sobrantes de la Asociación a los fines previstos por los Estatutos.
  8. Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro de Asociaciones.

 Artículo 59. Aplicación del patrimonio social en caso de disolución

  1.  Los bienes y derechos resultantes de la liquidación, es decir, el patrimonio remanente una vez efectuadas las oportunas operaciones de liquidación, se destinarán a se destinará a las asociaciones, fundaciones u otras instituciones sin ánimo de lucro que acuerden los liquidadores, las cuales deberán perseguir fines de interés general análogos a los de la Asociación y tener afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución, a la consecución de aquéllos.
  2. En caso de que no existan entidades sin ánimo de lucro que persigan fines análogos a los perseguidos por la Asociación, los bienes se destinarán a entidades con las mismas características que persigan fines similares o compatibles con los que persigue la Asociación.
  3. En el supuesto de que la Asociación solicite su declaración de utilidad pública y opte por someterse al régimen fiscal de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, las entidades a las que se destine el patrimonio resultante de la liquidación deberán tener la consideración de entidades beneficiarias del mecenazgo a los efectos de lo previsto en el artículo 3.6º de la citada Ley. Para el mismo supuesto, se reconoce expresamente a los liquidadores la facultad de designar, según lo establecido en los párrafos precedentes, el destino de los bienes y derechos resultantes de la liquidación.

 DISPOSICION ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.