La Plataforma NoGracias pide por escrito a la Junta de Castilla y León la justificación de la inclusión de la vacuna de la meningitisB en el calendario vacunal al no cumplir los requisitos legales especificados a tal efecto. 

 

16 de Noviembre de 2020.

Para: Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León, Dirección General de Salud Pública. Paseo Zorrilla 1 47007 Valladolid.

De: Plataforma NoGracias.

La Plataforma NoGracias es una Organización Civil Internacional por la transparencia, la integridad y la equidad en políticas de salud, la asistencia sanitaria y la investigación biomédica inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior con el número 593988 y con CIF G74283755. Actúa como representante legal de la Plataforma el abogado XXXXXXXXXX con DNI XXXXXX, otorgados los poderes ante notario. Y actúa como representante institucional de la Plataforma su presidente D. Roberto José Sánchez Sánchez con DNI XXXXXXX y dirección electrónica de contacto para la recepción de notificaciones: XXXXXXXXXX 

Asunto: petición de justificación de inclusión de la vacuna de la meningitis B en el calendario vacunal de Castilla y León.

 

Estimados señores/as,

hace un año cursamos una petición de transparencia sobre el proceso administrativo de inclusión de la vacuna de la meningitis B en el calendario vacunal de Castilla y León.

En base a los preceptos legales que enmarcan la inclusión de una vacuna por parte de una Comunidad Autónoma en contra del consenso del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, como es esta, consideramos que no se cumplen los requisitos de la inclusión, por lo que cursamos esta petición para que los especifiquen.

En primer lugar pedimos que aporten información epidemiológica acerca del comportamiento de la enfermedad en Castilla y León. Conocemos ya la incidencia, letalidad y carga de la enfermedad en cuestión en la Comunidad Autónoma pero esta no es comparativamente superior ni presenta características diferenciales respecto al resto del Estado que justifiquen la inclusión.

La Ley General de Salud Pública 33/2011 especifica en su artículo 19 que las Comunidades Autónomas solo podrán modificar el calendario único de vacunación por razones epidemiológicas.

Remarcamos que no solicitamos la información epidemiológica relativa a la enfermedad meningocócica, serotipo B, en la Comunidad Autónoma (pues la podemos consultar en los boletines epidemiológicos) sino la que justifica la inclusión de la vacuna por ser la misma comparativamente superior al resto de Comunidades Autónomas.

En segundo lugar, la Ley 16/2003 de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud especifica en su artículo 8 quinquies que las prestaciones en la cartera de servicios complementaria de una Comunidad Autónoma deben reunir los mismos requisitos que la cartera básica común para la incorporación de nuevas.

Los criterios para incorporar una vacuna al calendario vacunal están especificados por la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en el documento “Criterios de evaluación para fundamentar modificaciones en el programa de vacunación en España”.

Entre los cinco puntos que se presentan figura la evaluación económica.

Por este motivo solicitamos que se nos entregue la evaluación económica y los estudios que se realizaron para evaluar la idoneidad de la inclusión en términos de costoeficacia. Asimismo se solicitan los criterios de fijación de precios que justifiquen la adquisición de la vacuna al importe actual que está abonando la Administración a la empresa comercializadora.

Debemos recordar que el comportamiento del alto cargo (exdirector General de Salud Pública) quedaba vinculado en su actuación por la Ley 3/2016 del Estatuto del Altos Cargos de la Administración de Castilla y León) que en su artículo 5 reza que “los altos cargos ejercerán su función con la finalidad de lograr el interés general conforme a los valores de objetividad, transparencia, eficacia, ejemplaridad, austeridad y servicio a la ciudadanía”; y en el artículo 9: “los altos cargos deberán destinar los recursos materiales que se pongan a su disposición, únicamente, al cumplimiento de las funciones públicas que les correspondan y gestionarlos conforme a los principios de eficiencia, eficacia y austeridad”.

La actuación del cargo público quedaba enmarcada por la ley en la asignación eficiente de recursos y solicitamos la documentación que justifique que en este caso se actuó en base a tal precepto. 

Remarcamos que no pedimos que se nos vuelva a entregar el informe de evaluación firmado por la exjefa de epidemiología ni la propuesta de modificación del calendario vacunal firmada por el exdirector general de Salud Pública sino que se atienda a la documentación que se solicita. Precisamente se solicita por estar ausente de los documentos anteriormente citados.

Finalmente, en el caso de que realmente no existan razones epidemiológicas y de adecuado coste-beneficio que justifiquen suficientemente la inclusión de la vacuna de la meningitis B en el calendario vacunal, que es el criterio de esta Plataforma en razón de los estudios que ha realizado, exigimos a la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León que, sin demora, proceda a excluir la vacuna de la meningitis B del calendario vacunal pues su inclusión deberá tenerse por ilícita al contrariar las determinaciones de la legislación sanitaria citada en este escrito.

 

Atentamente,

Plataforma NoGracias.